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01 Mar
01Mar

Imagen de portada: agua.org.mx

  • Entre un conjunto de 19 omisiones administrativas, la Semarnat prescindió de un análisis para declarar a la región como zona de veda, no obstante la situación de emergencia que prevalece.  
  • Conagua dejó de intervenir para atender la extrema escasez de disponibilidad. 
  • El Organismo de Cuencas Centrales del Norte debió evaluar las condiciones para limitar temporalmente el aprovechamiento de recursos hídricos. 
  • En suma,  estas autoridades deberán aplicar medidas para evitar la succión de agua por encima de los niveles de recarga, regular los volúmenes de extracción y restringir el otorgamiento de concesiones. 

Es un hecho inédito de múltiples implicaciones sociales, políticas, económicas,  ecológicas y gubernamentales. Sin precedentes. Se trata de un fallo histórico para proteger la vida de 1.2 millones de personas y recuperar el equilibrio del medio ambiente regional de la Comarca Lagunera. 

Este miércoles 1o de marzo del 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que al menos durante 20 años la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y el Organismo de Cuencas Centrales del Norte (OCCCN) han omitido acciones y procedimientos para evitar la sobreexplotación del Acuífero Principal de La Laguna. Por lo tanto, deben cumplir con sus obligaciones para revertir la situación de riesgo y emergencia que prevalece ante la escasez de agua. 

En sesión ordinaria y por unanimidad los cinco ministros de la Primera Sala de la SCJN declararon procedente el amparo indirecto que las organizaciones Prodenazas y Desarrollo Cardenista para el Campo Lagunero interpusieron en contra de las dependencias federales en mención. 

Desde este punto de vista, dada una serie de inacciones conjuntas a lo largo del tiempo, dichas autoridades han omitido su obligación constitucional de aplicar medidas orientadas a proteger y garantizar la sustentabilidad del medio ambiente; a fin de prevenir la sobreexplotación de los mantos acuíferos. 

Asimismo, han dejado de  ejercer un control efectivo sobre la extracción y explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo; en grave detrimento del Acuífero Principal de la Región Lagunera”, afectando la calidad de sus servicios ambientales y a la población. 

En este marco, la tesis principal del reclamo jurídico se concentra en la violación constitucional de tres preceptos fundamentales: obligaciones adquiridas por el Estado Mexicano ante convenciones o disposiciones internacionales en materia de derechos humanos; el derecho humano al agua y el derecho humano a un medio ambiente sano. 

El proceso legal en que derivó el recurso de queja fue sumamente complejo. Tuvieron que pasar tres años, cinco meses y darse por agotado un extenso recorrido en segunda instancia para llegar hasta  la etapa final de resolución. 

El curso de la sesión y el fallo

El reloj marcaba las 13 horas con 30 minutos. Daba inicio la sesión pública. De acuerdo con la relación de asuntos listados en el orden del día,  Luis Eduardo García Pedroza (abogado de Prodenazas) y "otros" son referidos como las partes quejosa y recurrente de manera respectiva. 

Los actos reclamados implican: "la omisión de aplicar una política ambiental que proteja y garantice la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos de la región lagunera y otros".  

En la ficha descriptiva del caso se da a conocer la existencia de dos expedientes de origen. El punto de partida se sitúa en el Juzgado Quinto de Distrito en La Laguna con sede en Torreón, derivando en la creación del folio J.A. 1085/2019. Posteriormente, a raíz de un recurso de queja,  el asunto se traslada en segunda instancia al Primer Tribunal en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. Queda referenciado con el registro  A.R. 705/2021. Atraído finalmente por la Corte, en lo sucesivo se le identificará mediante el número de proyecto  543/2022

La etapa definitiva, siguiendo el código de tiempo de la transmisión por el canal de You Tube de la SCJN, tiene lugar a partir del minuto 17 con 17 segundos.  Es justo en ese momento cuando el secretario Francisco Muñoz Díaz hace la mención correspondiente, como parte de un conjunto de tres casos por resolver asignados al Turno 4.  Luego, procede la etapa de votación. 

"Están a la consideración de la Sala los asuntos con los que se ha dado cuenta de manera conjunta. Si no hay ninguna participación, consulto si se aprueban en votación económica. Quedan aprobados por unanimidad de votos", decreta José Mario Pardo Rebolledo, ministro presidente en turno. El reloj marcaba las 13 horas con 45 minutos y 13 segundos.  

De esta manera, la sentencia propuesta por el ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá avanzó describiendo una virtual trayectoria en línea recta. Por lo tanto, recibió el respaldo en pleno.  

Ministros integrantes de la Primera Sala. Ilustración: SCJN

En síntesis, los efectos del fallo implican para las autoridades responsables:

  1. Adoptar las medidas necesarias para preservar el Acuífero Principal de La Laguna.
  2. Llevar a cabo estudios técnico-científicos sobre la disponibilidad anual de agua.
  3. Suspender el otorgamiento de permisos y concesiones; mientras el análisis ambiental indique la prevalencia de riesgos para el ecosistema, así como para el acceso presente y futuro de la población a los recursos hídricos regionales.    

Un largo camino 

Desde que fue presentado el jueves 19 de septiembre de 2019 el amparo en modalidad indirecta ha recorrido una extensa vía legal, toda vez que fue desechado en primera instancia cuatro días después por el  secretario encargado del Juzgado Quinto de Distrito en La Laguna con sede en Torreón, Coahuila.

En respuesta, los demandantes interpusieron un recurso de queja para inconformarse, puesto que se puso en duda su interés legítimo en el caso y porque “no acreditaron que los actos reclamados trasgredieran su derecho humano al medio ambiente sano, específicamente, que se hubiera vulnerado algún ecosistema que le preste un servicio ambiental, ya en forma individual o  colectiva”, enunció la instancia mencionada.  

Así, el 24 de septiembre el Juzgado Quinto de Distrito en La Laguna envió el escrito correspondiente del recurso de queja al Tribunal Colegiado en Materias Penal Administrativa del Octavo Circuito. De esta manera, entre los meses de octubre de 2019 y septiembre de 2020, se determina que la SCJN atraiga y tenga  conocimiento del recurso de queja. 

En este sentido, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá asume la atracción del caso. Finalmente, la Primera Sala del Alto Tribunal resuelve  por unanimidad de cinco votos declarar fundado el recurso de queja.

A partir de ahí, el proceso se extenderá por dos años hasta septiembre de 2022,  tiempo en que va a transitar entre una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para determinar la resolución del amparo y la decisión definitiva de la SCJN para ejercer su facultad en tal sentido y resolver el amparo en revisión.

En ese contexto, el 24 de octubre de 2022, el Ministro Presidente Arturo Saldívar admitió a trámite el amparo de mérito, le asignó el número de expediente 543/2022 y determinó que el Alto Tribunal optara por atraer el conocimiento del asunto.

Posteriormente, iniciará  el procedimiento jurídico-legal del estudio de caso para resolver el amparo, con fecha 17 de enero de 2023. 

El sentido del proyecto 

Fueron dos las vertientes que determinaron el curso del proyecto: revocar la sentencia recurrida en primera instancia y establecer que "la Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa".

En consecuencia, la propuesta del ministro ponente Juan Luis González Alcantara Carrancá establece que la Conagua y el Organismo de  Cuencas Centrales del Norte fueron autoridades omisas y no evitaron la sobreexplotación del acuífero, ni tampoco implementaron medidas específicas para controlar el otorgamiento de concesiones. 

Peor aún, como autoridad directamente responsable en esta materia la Conagua debió suspender nuevos permisos y concesiones, pero no lo hizo

De acuerdo con un informe publicado en el Diario Oficial de la Federación publicado  el 21 de junio de 2016 sobre el estado del acuífero en la región lagunera. 

“Se advierte que es un hecho notorio que la disponibilidad anual de agua subterránea en el Acuífero es nula y presenta un déficit de 123 millones 591 mil 952  metros cúbicos anuales, por lo que dejó de existir volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones”,  plantea el ministro González Alcántara Carrancá en su tesis. 

Por lo tanto, según este razonamiento jurídico,  debieron suspenderse nuevas concesiones o derechos de agua, por lo menos, desde el último tercio de la administración federal encabezada por el presidente Enrique Peña Nieto y, desde luego, durante todo el tramo de la gestión presidencial de Andrés Manuel López Obrador, a partir del 1o de  diciembre del 2018. 

Sin embargo, desde el inicio de la actual administración federal, la Conagua, a través del Organismo de Cuencas Centrales del Norte, cuya sede se encuentra en Torreón, omitió proceder en consecuencia. 

Por el contrario, se han autorizado 219 títulos y  desde el año 2002  el volumen de concesiones para extraer agua del acuífero de la comarca aumentó un 44%;  sostiene la periodista Jessica Ayala Barbosa, a través del reportaje de investigación  Conagua ‘seca’ acuífero de La Laguna y favorece a empresarios, publicado el 22 de marzo del año pasado en el portal de Internet La Plaza Pública

Doña Mati: sobreviviendo al arsénico en el fin de la tierra

Desde la comunidad de Finisterre, municipio de Francisco I. Madero, Coahuila, nos aproximamos a la historia de Doña Mati. Ella es una de las víctimas colaterales de la presencia excesiva de arsénico en el agua; un tipo de contaminación que guarda una relación directa  con la sobreexplotación de los mantos acuíferos.

Como asistente de salud, ha tenido contacto con varias de las personas que han fallecido a causa del hidroarsenicismo. Ahora, ella está experimentando las implicaciones, debido a la aparición de manchas en la espalda. Intuyendo lo peor, ha decidido postergar la biopsia que el médico le ha prescrito. 

El temor de recibir la noticia que confirme el presentimiento de un diagnóstico adverso es la preocupación más intensa de Doña Mati por ahora. "Tengo miedo"Sólo resta una cuestión de tiempo para conocer el desenlace. Entretanto, "está matando a la gente",  sentencia al hablar del arsénico, el cáncer líquido que es posible adquirir tomando el agua que el municipio le hace llegar por la red general hasta las llaves de su casa. 

Justo ahí concedió la entrevista, al exterior de un domicilio que se inserta en el barrio conocido como el Rincón del Diablo. Y lo llaman de esa manera porque ahí suelen aparecer algunos de los fantasmas que deambulan por calles y andadores del fin de la tierra.

En México, desde finales de los años 1990, el límite permisible del metaloide se mantuvo por encima de la disposición establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Sería hasta 2019 que mediante un decreto, el Gobierno Federal determinó ajustar las concentraciones de acuerdo a la norma internacional: reducirlas de 0.025  a 0.01 microgramos por litro

A través de un informe publicado un año después sobre el estado del acuífero principal ubicado en la región lagunera de Coahuila , la Comisión Nacional del Agua reconoció que dada la situación actual, el recurso hídrico:

"Presenta concentraciones por arriba del LMP que establece la norma mexicana en STD, iones principales, nitratos, flúor, litio, hierro, plomo, estroncio, mercurio, arsénico, selenio, manganeso, molibdeno así como en compuestos orgánicos como fenoles, y en microorganismos indicados como coliformes totales y fecales. Además de las fuentes naturales de contaminación del agua, están presentes las relacionadas con las actividades agrícolas, pecuarias y las aguas residuales de uso público-urbano". La cita corresponde a un fragmento de la sección  Hidrogeoquímica y calidad del agua subterránea (página 35). 

Los efectos legales 

En este nuevo marco jurídico, la resolución del  amparo indirecto emprendido por las organizaciones Prodefensa del Nazas y  Desarrollo Cardenista para el Campo Lagunero implica para las autoridades responsables tres efectos esenciales

  1. En el marco de sus atribuciones legales, se les ordena adoptar todas las medidas positivas necesarias, incluidas las normativas o reglamentarias, para garantizar la preservación, el suministro y el saneamiento sustentables del recurso agua disponible en el  Acuífero Principal de la Región Lagunera. 
  2. También se les ordena a que, antes de otorgar prórrogas o nuevas concesiones o asignaciones de recursos hídricos sobre el Acuífero citado, deben realizar  un análisis formal y científico de los efectos que su otorgamiento provocará sobre el ecosistema al que pertenece a corto, mediano y largo plazo.
  3. Y, con base en el resultado del análisis de impacto ambiental hídrico anterior, determinen sobre la procedencia o –incluso– la suspensión definitiva (con base en las reglas aplicables para ello) de las prórrogas o nuevas concesiones o asignaciones sobre dichos recursos hídricos, de tal forma que no se comprometa su acceso a la parte quejosa, ni tampoco el acceso de las generaciones futuras que habiten el mismo entorno adyacente

Mediante un comunicado emitido este miércoles, Prodenazas fijó el siguiente posicionamiento: 

"Con esta votación, los Ministros de la primera sala resuelven el fondo del asunto planteado por los quejosos en el sentido que la Comisión Nacional del Agua ha sido omisa en el cuidado del acuífero del que depende la salud, la vida y la economía de más de un millón y medio de laguneras y laguneros". 

Para la organización civil "esta decisión de nuestro más alto tribunal no tiene precedentes y abre la puerta para ordenar el manejo del agua en nuestra región y sentar así las bases de un futuro de bienestar y prosperidad para todas y todos. Queda un largo camino por recorrer que habrá de llamar y convocar a muchos sectores de nuestra sociedad para su cabal cumplimiento". 

De esta manera por un ordenamiento de la Suprema Corte y ante una condición de veda como  la que prevalece en la región lagunera, la Conagua deberá suspender por lo pronto el otorgamiento de nuevos permisos o concesiones para extraer agua del acuífero principal de  La Laguna. Desde el punto de  vista de las organizaciones ambientalistas, se estaría concretando una  resolución constitucional histórica para preservar el recurso agua, el medio ambiente y el equilibrio ecológico en la Comarca Lagunera.

CL I 1o de marzo, 2023

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