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21 Aug
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Imagen: Posta Deportes 

Maribel Mercado Gallegos (52 años) sonreía desde antes de abordar el autobús que la trasladó desde Monterrey a Torreón al amanecer de aquel domingo 21 de enero del 2024. Mediante imágenes captadas desde su celular, compartía la bitácora del viaje con familiares, amigos y seguidores en su cuenta de Facebook. 

Jamás nadie habría  imaginado que tan solo se trataba del principio en el final de la historia.  Jamás nadie habría pensado en que la información sobre el operativo policiaco implementado para un juego de fútbol de alto riesgo llegaría a reservarse por representar un "peligro para la seguridad nacional".  Jamás nadie habría pensado en que Maribel nunca regresaría con vida al terruño.

La secuencia narrativa reflejó en todo momento la valiosa experiencia que le representaba cumplir el anhelo de la primera vez apoyando a sus Rayados fuera de casa. En  primer episodio nos habla de una foto grupal tomada en un paradero de la autopista Torreón-Saltillo. Ella se ubicó en la segunda fila a la izquierda, portando una chamarra de corte recto, lleva puesto un gorro color blanco en la cabeza y saluda mediante el símbolo de  amor y paz o, venceremos según sea el caso, con la mano derecha. 


Imagen: Maribel Gallegos 

En compañía de su hijo de apenas 14 años Emilio Jared y Gustavo, su pareja sentimental disfrutó a plenitud la visita, paseando por el centro comercial Galerías Laguna. "Qué bonita es esta vida, primer viaje de muchos Torreón",  escribía  con gran ánimo al terminar la serie de relatos emitidos durante ese breve y memorable recorrido turístico familiar.    


Imagen: Maribel Gallegos 

Asistiendo al partido en el Estadio Corona  y presenciando la victoria de su equipo consentido al superar con solvencia y autoridad 0-2 a Los Guerreros. 


Imagen: Jam Media en el periódico
 Debate

No obstante la condición de alto riesgo del partido por la beligerante rivalidad sostenida entre las aficiones desde hace más de 30 años y, dada la experiencia de ensueño, resultaba imposible determinar siquiera un margen mínimo para pensar que algo malo podría pasar luego de videograbar  la lluvia que se precipitaba en el terreno de juego cuando estaba por tomar el camino que la conduciría a  la salida del Territorio Santos Modelo (TSM) por la puerta oriente número 7. Sería el último videoclip que subiría y compartiría en sus redes sociales. 

Una inversión brutal de las circunstancias tuvo lugar a las 11 de la noche con 25 minutos, una hora y media después de haber concluido el juego. El transporte tardó más de lo esperado. Un vacío de autoridad dominaba el escenario en las inmediaciones del TSM. El protocolo de seguridad implementado antes, durante y después del juego agotó su vigencia. 

 El grupo se reunió para degustar elotes mientras el conductor intentaba regresar al punto de reunión para llevarse al grupo que integraban familias y grupos de animación. 

 Luego, el pleito y las mentadas de madre entre las porras...y en la secuencia final de la tragedia vendría la embestida de una conductora santista manejando una pick-up 4x4 en el borde irracional de una acción homicida. La camioneta impactó de lleno. Ahí terminó de manera instantánea la secuencia de la historia. Del júbilo transitó a la tragedia. Maribel se había ido para siempre. 

Domingo 21 de enero, entre las 11:30 y 12:00 de la noche. Emilio Jared, 14 años, describe apenas minutos después del incidente la manera en que la conductora de la camioneta pickup embiste y atropella a él, su familia y a un grupo de la afición del Monterrey mientras comían elotes a la altura de la puerta número 7 en el exterior del TSM. 

En esta lamentable historia, el testimonio de Emilio sintetiza la profundidad y el dolor de la tragedia: ahí muere su madre, Maribel Mercado Gallegos, y también sufre graves lesiones Gustavo, pareja de Maribel y a quien se refiere como su papá.


Emilio Jared quedaba en la más injusta y absurda de las orfandades. El futbol en su versión más primitiva: el pretexto perfecto para emprender guerras de odio. 

Policía municipal: dilación y reserva por seguridad nacional 

Una serie de dudas e incógnitas prevalecieron siempre a raíz del atropellamiento masivo: ¿por qué razones las personas aficionadas del Club Monterrey permanecieron expuestas durante más de 90 minutos en el exterior del TSM?, ¿cuáles fueron los motivos por los que no tuvieron resguardo, no obstante tratarse de un partido de alto riesgo?, ¿qué criterios prevalecieron en la aplicación del protocolo de seguridad para haberles cerrado las puertas del estadio sin asegurar previamente el abordaje del transporte que los llevaría de regreso? 

En contraste y sin profundizar detalles sobre la acción policial desplegada por el Ayuntamiento, el comisario César Antonio  Perales Esparza, titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal negó desde el principio la existencia de fallas en el operativo especial. 

Lamentando el incidente ocurrido, "las líneas de acción de seguridad se apegaron de manera correcta al protocolo establecido", dijo en una entrevista concedida el miércoles 24 de enero  a Kirk Castillo, reportero de Multimedios Laguna Canal 6. "Hay que recordar también que según la cronología el evento pasa cerca de una hora después, cuando ya el dispositivo que se lleva para un fin ya ha terminado".  

Esta evidencia testimonial resulta clave, puesto que así fue posible identificar dos dimensiones de tiempo y espacio distintas en una misma lógica de seguridad preventiva: una responde a la implementación del protocolo de la Liga MX antes, durante y al finalizar el juego; enfocado sobre todo en el manejo de la asistencia cuando ingresa y desaloja el estadio. La franja de seguridad para la afición visitante  se diluyó desde el momento en que salieron el estadio, dado que no existen por decreto los grupos de animación. 

La otra, tiene que ver con la acción coordinada  de los cuerpos de seguridad en la vía pública, después de cerrarse los accesos al inmueble y a los estacionamientos habilitados en el interior del TSM. En este caso, la operación dispuesta para vigilar las inmediaciones resultó insuficiente, debido a que no fue capaz de cumplir con su propósito esencial: evitar el cruce de aficiones rivales. 

Así, dados los vacíos de información que impedían conocer los ejes de acción de las corporaciones participantes durante ese lapso de tiempo que se prolongó por más de 90 minutos después del partido, es que se interponen solicitudes de información ante el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública (INAI), mediante la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) y el  Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública (ICAI)

Dentro del esquema interinstitucional dispuesto por el protocolo de la Liga MX convergen cuatro fuerzas de seguridad inherentes al ámbito público y se encuentran diseminadas en los tres órdenes de gobierno: la Dirección de Seguridad Pública Municipal, la Secretaría de Seguridad del Estado de Coahuila, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Guardia Nacional

Y es en ese marco donde se sitúa el abordaje en primera instancia: la policía municipal, toda vez que también funge como la  autoridad que tiene a su cargo la coordinación del operativo. 

Así, el primer recurso de información se emite el sábado 27 de enero, a fin de acceder a  "todos los documentos, archivos, datos e información que permitan conocer el Plan Operativo y la Orden General de Operaciones que elaboró la Dirección de Seguridad Pública antes de la celebración del partido Santos contra Monterrey, llevado a cabo el día 21 de enero de 2024 en el Estadio Corona, de la ciudad de Torreón, Coahuila"

Según la ficha de registro presentada por los órganos de transparencia se determina al Ayuntamiento de Torreón como sujeto obligado, mientras que el folio asignado se asienta formalmente con el número de solicitud 051260800003824. 

A la vuelta de 12 días, el jueves 8 de febrero,  la Coordinación Administrativa de la policía municipal emite el oficio DSPM/COA/109/2024, a fin de solicitar formalmente una petición de prórroga a la Unidad de Transparencia Municipal (UTM). 

Invocando el artículo 99 de la Ley de Transparencia, cuya disposición habla de los plazos mínimos que deben considerar los sujetos obligados para responder solicitudes información pública, el texto dice: 

"Actualmente se sigue trabajando en la integración de la información solicitada; por lo tanto se requiere del citado plazo extraordinario para  poder concluir satisfactoriamente el trámite de dicha solicitud de información". Suscribe el documento enviado a la persona solicitante la licenciada Azarmabeth Pichardo López, en funciones de enlace de la UTM. 

Sin embargo, la extensión del plazo fue tan solo un recurso distractor de dilación jurídica. En realidad, el alto mando de la policía municipal había decidido de antemano interponer una barrera desde el Ayuntamiento para evitar por todos los medios legales el acceso a la información requerida. 

Seis días después de la solicitud de prórroga, el martes 14 de febrero, el Comité de Transparencia Municipal procede a clasificar como reservada la información. Ello, a petición expresa de  la Dirección General de la corporación  mediante el oficio DGSPM/CAD/0349/2024

Dentro de la relación de argumentos esgrimidos por la Dirección de Seguridad Pública destacan los siguientes: 

  1. La información solicitada pudiera comprometer las acciones de seguridad pública del municipio, en específico ante la secrecía y factores de las acciones que se ejercen por instituciones policiales como la recaudación de las contribuciones de los programas de fortalecimiento para la seguridad.
  2. La divulgación de la información pudiere causar un serio perjuicio a las actividades de prevención, al tener conocimientos estratégicos personas que no sean acorde o estén en contrario al interés común o el beneficio de la colectividad. El siguiente es el que sobresale de manera superlativa en defensa de la reserva. Ahí se llegan a invocar incluso riesgos y perjuicios inherentes a la seguridad en general de la población y a la seguridad nacional.

  3. Finalmente, es de invocarse el criterio de la Corte en el sentido de que el derecho a la información consagrado en el artículo 6o de la Constitución general, no es absoluto, sino que, se halla sujeto a limitaciones o excepciones que se sustentan en temas de interés público, seguridad pública, seguridad nacional y en respeto de los intereses de la sociedad, como acontece en lo expuesto en el presente, ya que prioriza o se pondera la protección de la sociedad a través de la secrecía de los agentes policiales que deben atender este tipo de circunstancias".      

Continuará...

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